REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001800
SOLICITANTE: DOMINGO EMILIO CHACON CRUZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.565.539
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH MOYA TORRES, IPSA N° 33.379
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano DOMINGO EMILIO CHACON CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.565.539, debidamente asistido por la profesional del derecho ELIZABETH MOYA TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.379, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre la bienhechuría de un nivel edificada a su sola y única expensa cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en el Sector Plazoleta, Restaurant a Rio, Callejón San Nicolás, El Rincón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-109-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas la bienhechuría descrita “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DOMINGO EMILIO CHACON CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.565.539, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-109-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Editealmeida.-
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