REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000370
SOLICITANTE: BETZAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DE USECHE Y ELVIS ENRIQUE USECHE REYES.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos BETZAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DE USECHE Y ELVIS ENRIQUE USECHE REYES, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es Municipal, ubicada en el Barrio Aeropuerto, de la Urbanización Aeropuerto, final de la vereda N° 6, casa N° 15-1, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 26/10/2010, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BETZAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DE USECHE Y ELVIS ENRIQUE USECHE REYES, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.413.917 y V-16.724.385, respectivamente, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:23 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/MALYURI
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