REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000312
SOLICITANTES: SCARLET RAMONA MOGOLLÓN TERAN Y JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ SOTO.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY C. USECHE S., IPSA N° 264.510
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos SCARLET RAMONA MOGOLLÓN TERAN Y JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 11.157.580 y V- 9.996.758, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27/02/1992. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre CARLOS JOSE HERNANDEZ MOGOLLON, mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, según consta en diligencia presentada en fecha 26/04/2017, por el alguacil titular de este Circuito judicial.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SCARLET RAMONA MOGOLLÓN TERAN Y JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 11.157.580 y V- 9.996.758, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27/02/1992, asentada bajo el N° 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:13 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. NEYLA VELASQUEZ





AM/NV/Jorge.-