REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO : WN11-V-2014-000002
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y media de la tarde 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación entre las partes en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se deja constancia de la comparecencia de la abogada NORIS CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.145, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada EDEN DEL CARMEN VASQUEZ DE CAÑIZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.225.902, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció en forma alguna, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en éste estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, declara DESISTIDO, el procedimiento, por la incomparecencia al acto de la parte actora ciudadana KAREN DAYANA LANZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.760.417. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ


ABG. ANGIE MURILLO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
CO-DEMANDADA EDEN DEL CARMEN VASQUEZ DE CAÑIZALEZ




LA SECRETARIA


ABG. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/yanira.