REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000704
SOLICITANTES: AMARILIS GIL DE PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS MONASTERIO, IPSA N° 88.914
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana AMARILIS GIL DE PEREZ, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.479.899, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su esposo LUIS ALFREDO PEREZ RIVERO, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.573.355 Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus EMANUEL ALFREDO PEREZ GIL, ex titular de la cédula de Identidad N° V-19.123.898, fallecido en fecha 20/10/2016, según Acta de Defunción N° 266, de fecha 21/10/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AMARILIS GIL DE PEREZ y LUIS ALFREDO PEREZ RIVERO, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 6.479.899 y V- 5.573.355, respectivamente, con respecto al de-cujus EMANUEL ALFREDO PEREZ GIL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (10:38 a.m), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ




AM/NV/Jorge