REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000601
SOLICITANTE: EVA DANIELA HERRERA PIÑANGO
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, IPSA N° 35.483
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana, EVA DANIELA HERRERA PIÑANGO titular de la cedula de Identidad N° V- 15.545.912, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos, JACKDEMSEY DANIEL HERRERA PIÑANGO Y JASGRI CAROLINA HERRERA MACHADO, titulares de las cedulas de Identidad N° V-16.724.432, y V-22.285.412, respectivamente. Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JACKDEMSEY EDGARDO HERRERA SILVA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-4.121.420, fallecido en fecha 15/01/2017, según Acta de Defunción N° 23, de fecha 16/01/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EVA DANIELA HERRERA PIÑANGO, JACKDEMSEY DANIEL HERRERA PIÑANGO Y JASGRI CAROLINA HERRERA MACHADO, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.545.912, V-16.724.432 y V-22.285.412, respectivamente, con respecto al de-cujus JACKDEMSEY EDGARDO HERRERA SILVA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-4.121.420, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (09:50 a.m), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jorge.-
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