REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-000153
PARTE SOLICITANTE: JESUS MANUEL MENDEZ ROJAS, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.960.803.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ ROJAS, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.960.803, debidamente asistido por el abogado OSCAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.395, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos HERNAN JOSE VASQUEZ GARCIA y ALFREDO ALEJANDRO MARIN LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.918.252 y V- 6.483.835, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/Jorge.-