REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-000213
SOLICITANTE: JUAN CARLOS ANGULO QUERECUTO.
ABOGADA ASISTENTE: PASCUAL NAPOLETANO, IPSA N° 49.568.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada el ciudadano JUAN CARLOS ANGULO QUERECUTO, asistido de abogado, actuando en nombre propio y en representación de su madre JULIA COINTA QUERECUTO DE ANGULO y de mis hermanos LISSETTE COROMOTO ANGULO QUERECUTO, YEGLEIDA TRINIDA ANGULO QUERECUTO y EDUARDO JOSE ANGULO QUERECUTO, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JUAN AGUSTIN ANGULO SOSA, ex titular de la cédula de identidad número V- 1.446.999, fallecido en fecha 30/01/2010, según Acta de Defunción N° 1-0010, de fecha 31/01/2010, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN CARLOS ANGULO QUERECUTO, JULIA COINTA QUERECUTO DE ANGULO, LISSETTE COROMOTO ANGULO QUERECUTO, YEGLEIDA TRINIDAD ANGULO QUERECUTO y EDUARDO JOSE ANGULO QUERECUTO titulares de las cédulas de identidad números V-6.482.964, V-6.474.314, V-6.496.753, V-7.999.944 y V-12.166.674, respectivamente, con respecto al de cujus JUAN AGUSTIN ANGULO SOSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO.


LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ