REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: CRISTOBAL ALEXIS ALFONZO ALAMO y CARMEN LUISA ZINGARO RIVAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2014-000801
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 22 de julio de 2014, por los ciudadanos CRISTOBAL ALEXIS ALFONZO ALAMO y CARMEN LUISA ZINGARO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.007.590 y V- 17.155.185, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, asistidos por la abogada MARIANGELA VICTORIA GOMEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.866, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida José María España, Edif. Club Residencial Caribe, piso 11, apartamento 11-A, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Que motivado a desavenencias conyugales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Riela al folio 17, diligencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Jududicial, la cual señalo que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar.-
Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2017, el abogado JOSE MANUEL OLIVERO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.287, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CRISTOBAL ALEXIS ALFONSO ALAMO, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.007.590, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de dos (2) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 05 de abril de 2017, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana CARMEN LUISA ZINGARO RIVAS, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga, en relación a la solicitud realizada por el apoderado Judicial del ciudadano CRISTOBAL ALEXIS ALFONSO ALAMO.
En fecha 08 de mayo de 2017, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN LUISA ZINGARO RIVAS.
En el dia de hoy, 12 de mayo de 2017, vencido como se encuentra el lapso para que la ciudadana CARMEN LUISA ZINGARO RIVAS, para que exponga lo que a bien tenga en relación a esta solicitud y la misma no señaló nada en cuanto a la solicitud de separacion de cuerpos, este tribunal pasa a dictar el fallo:
ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido dos año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CRISTOBAL ALEXIS ALFONZO ALAMO y CARMEN LUISA ZINGARO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.007.590 y V- 17.155.185, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 26 de noviembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 12:15 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge.-
|