REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Doce (12) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-000456
Visto el escrito solicitud y sus recaudos, presentado por BELKIS ROSA PIÑERO EXTREMOR y ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.089.048 y V-13.374.956, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/yari