REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000288.
SOLICITANTES: LUIS RICARDO PIMENTEL y ELENA MEZA HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, IPSA NRO. 32.419.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LUIS RICARDO PIMENTEL y ELENA MEZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.163.069 y V-11.642.012, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), bajo el N° 18, en fecha 13/05/1994. Que en dicha unión procrearon un hijo de nombre TONY DEIBY PIMENTEL MEZA, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nro. V-27.343.947, nacio en fecha 03 de diciembre de 1997. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, acta de nacimiento y copias de cédulas de identidad.
Admitida la solicitud, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 19 , 20 y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, sin que la Fiscalia se pronuncie, esta sentenciadora considera que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS RICARDO PIMENTEL y ELENA MEZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.163.069 y V-11.642.012, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), bajo el N° 18, en fecha 13/05/1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las (10:52 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG.YARISNEL PAREDES
CNM/ES/MALYURI