REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000381.
SOLICITANTES: HAWARD RAFAEL TILLERO JIMENEZ Y DELIS NATALY MARTINEZ RODRIGUEZ.
ABOGADOS ASISTENTES: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ y SONIA FERNANDES MARTINS, IPSA NROS. 47.178 Y 57.815 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos HAWARD RAFAEL TILLERO JIMENEZ Y DELIS NATALY MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.178.106 y V-7.992.963, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el N° 23, en fecha 10/12/2008. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal y riela al folio 19 diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, señalando que la presente solicitud esta ajustada a derecho y nada tiene que objetar a lo planteado por los solicitantes.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos HAWARD RAFAEL TILLERO JIMENEZ Y DELIS NATALY MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.178.106 y V-7.992.963, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el N° 23, en fecha 10/12/2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las (08:57 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG.YARISNEL PAREDES
CNM/ES/MALYURI
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