REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2014-000989
SOLICITANTES: NELSON RAMON CHIRINOS MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS SUNIAGA.
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS WUILEINER HERNANDEZ FRAGA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos NELSON RAMON CHIRINOS MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS SUNIAGA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre la cuarta parte de unas bienhechurías de uso residencial constituida por una vivienda de una planta construida sobre una parcela de terreno que es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector denominado Rincón Chiquito, vía principal las Tunitas Carayaca, casa N° 56, Parroquia Catia la Mar del estado Vargas, tal como consta que documento autenticado en la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 14 de marzo de 2014, anotado bajo el N° 35, Tomo 31, folios 148 hasta el 151, sobre la cuarta parte del total del inmueble, asi como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0603-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurias se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurias construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NELSON RAMON CHIRINOS MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS SUNIAGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.236.243 y V-20.561.548 rspectivamente, sobre una cuarta parte de la bienhechurías construidas en terreno municipal, la cual estan descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0603-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (17) de Mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 01:08 pm., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/MG/Mary
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