REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001477.
SOLICITANTES: REINA MARGARITA PARRA BARRIOS y JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY C. USECHE S. IPSA Nro. 264.510.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos REINA MARGARITA PARRA BARRIOS y JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, mediante la cual solicitó les fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechurías de un (1) nivel, construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado al final de la primera escalera, sector la cruz, Vista Alegre, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-007-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos REINA MARGARITA PARRA BARRIOS y JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V- 6.968.960 y V- 6.433.554, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-007-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge.-