REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000568
SOLICITANTE: MARIA HILARIA SAAVEDRA DE ARVELO
ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL A. MENDEZ PATACON y SOLANGE MARIN, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 25.600 y 163.118 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida la solicitud formulada las ciudadanas MARIA HILARIA SAAVEDRA DE AREVALO titular de la Cédula de Identidad N° V-4.411.429, actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: NEUDYS COROMOTO AREVALO DE VALENZUELA, MARLENE ROSA AREVALO SAAVEDRA y RICHARD FELIPE AREVALO SAAVEDRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.575.226, 11.635.388 y 12.166.074 respectivamente, y JACQUELINE DEL CARMEN AREVALO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.992.530, mediante la cual solicitó se le declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus FELIPE ANTONIO AREVALO SAAVEDRA, fallecida en fecha 05/01/2017, según Acta de Defunción N° 63, de fecha 25/01/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA HILARIA SAAVEDRA DE AREVALO, NEUDYS COROMOTO AREVALO DE VALENZUELA, MARLENE ROSA AREVALO SAAVEDRA , RICHARD FELIPE ARELAVO SAAVEDRA y JACQUELINE DEL CARMEN AREVALO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-4.411.429, V-10.575.226, V-11.635.388, V-12.166.074 y V-7.992.530 respectivamente, con respecto al de-cujus FELIPE ANTONIO AREVALO SAAVEDRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (17) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (8:41 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/MG/mary
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