REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitres (23) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

PARTE SOLICITANTE: LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.474.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ROSA ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.743
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO Nro. WP12-S-2016-001503
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.474, asistida por la abogada BLANCA ROSA ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.743, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre la solicitante y la ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.574.584, ello de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2016, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, así como la del Representante del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibe diligencia suscrita por la abogada BLANCA ROSA ROSALES ERAZO, mediante el cual consigna los fotostatos correspondientes a los fines que se practiquen las citaciones respectivas.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, se ordena librar Boleta de Citación a la ciudadana CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS.
Riela al folio 42 y 43, constancia de alguacil, consigando boleta del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, el cual se negó a firmar dicha boleta. Asimismo, el tribunal dictó auto ordenado notifivar al ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, a tenor de lo estipulado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.Igualmente riela al folio 107, constancia de secretaria de este Tribunal, a fin de practicar la citación conforme al artículo 218 ejusdem.
En fecha 01 de marzo de 2017, el tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.Riela al folio 103 y 104 constancia del alguacil, consignando boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció la abogada CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, manifestando que se observa de la revisión de las actas que la misma llena los extremos establecidos en la ley, razon por la cual no tiene nada que objetar, tomando en cuenta la ultima jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde la parte puede demostrar el hecho presentando los medios probatorios que la norma exige.
En fecha 30 de marzo de 2017, vencido el lapso para que la prenombrado ciudadano, compareciera ante este Tribunal a los fines de exponer si reconoce o no la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO; este Juzgado dicta auto oredanando librar notificación al Ministerio Público, a fin de abrir articulación probatoria acogiendo el criterio jurisprudencial vinculante de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp.N°.14-0094, N°446, de fecha 15 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2017, la apoderada judicial, abogada BLANCA ROSALES, consignó escrito de promoción de prueba, constante de dos foliuos útiles.-
En fecha 17 de abril de 2017, el tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, en cumplimiento al auto de fecha 30 de marzo de 2017.
Riela al folio 114, constancia del alguacil suscrito al Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, en la cual consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a fin de hacer del conocimiento que se abrió la articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de mayo de 2017, el tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la ciudadana LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO. Asimismo, en fecha 17 de mayo de 2017, se evacuaron las testimoniales promovidas por la solicitante, ya identificada, en consecuencia, este Tribunal procede a decidir previo a las consideraciones siguientes:
-II-
MOTIVA
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud de Divorcio: 1) Que contrajo matrimonio en la Primera Autoridad de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha ocho (08) de diciembre e del año dos mil novescientos ochenta y dos (1982), con el ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS. 2)Que estableció su domicilio conyugal subida tarigua, primera transversal, casa N°25, Yeyeca, Parroquia Carballeda, Municipio Vargas, estado Vargas.3)Que en su unión matrimonial procrearon dos hijos, ciudadanos CARLOS ANTONIO CHIRINOS FETTA y LUIS MIGUEL CHIRINOS FETTA, mayores de edad, nacido el primero en fecha 02 de octubre de 1983 y el segundo nació en fecha 18 de mayo de 1986, cuyas actas de nacimientos se anexan, marcadas con la letra “B” y “C”.4) Que no hay bienes que liquidar.5)Que desde el 09 de marzo de 2003, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos aquí descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A de nuestro Código Civil, en virtud de haberse producido por más de cinco (5) años un abandono voluntario de nuestra vida conyugal.
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por uno de los conyugues, el artículo 185-A, señala al tenor siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Ahora bien, con respecto al último aparte del artículo antes transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nro. 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, Caso Víctor José Vargas Irausquin y Carmen Leonor Santaella de Vargas, señala al tenor siguiente:
“…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”…”

Así pues, consta en las actas procesales, que el ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, fue debidamente citado, y el mismo no compareció en su oportunidad legal, a fin de manifestar lo que considerare conveniente respecto de la solicitud de divorcio formulada por su conyugue y visto que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna por lo planteado por la solicitante, pero que se tome en cuenta la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de Mayo de 2014, siendo así y en cumplimiento a dicha sentencia, el tribunal abrió la articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
De la articulación probatoria, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, no alegó, ni promovió prueba alguna. En tal sentido la solicitante, promovió prueba testimonial en su oportunidad legal, a fin que declaren los ciudadanos THAIS COROMOTO CAMPOS GUZMAN y MARTIN ARMANDO CORREA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.995.82 y V-6.887.875, respectivamente, siendo admitidas por este tribunal, a fin de su evacuación en fecha 22 de mayo de 2017, de las cuales, la primera, expuso lo siguiente:”… Primera Pregunta: ¿ Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO y CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, en caso afirmativo, indique desde cuándo? RESPONDIÓ: Si, desde hace treinta y cinco (35) años conociéndolos aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento de cuántos hijos, de ser posible indique sus nombres? RESPONDIO: dos hijos tienen ellos, uno se llama CARLOS ANTONIO CHIRINOS FETTA y el otro LUIS MIGUEL CHIRINOS FETTA, Carlos tiene creo que 36 y Luis debe tener 32 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que ellos, estén separados, y si conoce las circunstancias de esa separación y el tiempo? RESPONDIO: Ellos están separados desde hace 13 años aproximadamente y la circunstancia son cosas de parejas, pero si se que tienen 13 separados que él se fue. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que en razón de esa separación, hayan intentado formalmente y legalmente un proceso de divorcio? RESPONDIO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene interés en la presente causa? RESPONDIO: Interés no. Seguidamente, manifestó el segundo testigo, lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO y CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, en caso afirmativo, indique desde cuándo? RESPONDIÓ: Si, desde hace tiempo, a lilian desde hace 40 años y a él desde que se caso con él. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento de cuántos hijos, de ser posible indique sus nombres? RESPONDIO: dos, CARLOS LUIS y LUIS MIGUEL. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que ellos, estén separados, y si conoce las circunstancias de esa separación y el tiempo? RESPONDIO: si están separados, la circunstancia no las se, porque aproximadamente trece (13) años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que en razón de esa separación, hayan intentado formalmente y legalmente un proceso de divorcio? RESPONDIO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene interés en la presente causa? RESPONDIO: No tengo ningún interés, solo estoy de testigo…”. Vista las declaraciones antes transcritas, esta sentenciadora considera que los mismos, contestaron afirmativamente a su interrogatorio y fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
Asimismo, acompañó a su solicitud, los siguientes instrumentos: Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, de fecha ocho (08) de diciembre de 1982, asentada bajo el N° 55, expedida por el Ministerio de Interiores y Justicia , Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital de Caracas, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Varga y Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, Actas de nacimientos de los hijos, mayores de edad, que rielan a los folios 17 y 20, copia de las cedulas de identidad de los hijos, rielan a los folios 16 y 18 . Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO y CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de diciembre de 1982, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por la solicitante, han transcurrido más de trece (13) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
En ese orden de ideas, como fueron rendidas las testimoniales, probanza en el presente procedimiento, de las cuales quedó efectivamente demostrado, los alegatos de la solicitante con respecto a demostrar que se cumplió unos de los requisitos establecidos por el articulo 185-A que es que la ciudadana LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO y su conyugue han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, circunstancia que sin lugar a dudas tiene incidencia en la procedencia de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A objeto de decisión. ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO y CARLOS LUIS CHIRINOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.474 y V-5.574.584, respectivamente., contraído la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 08 de diciembre de 1982.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

Abg. YARISNEL PAREDES





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