REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2016-000829
SOLICITANTES: FELICE ADDATI VALE y DIANA ADDATI VALE.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDYNSON D. CASTILLO A.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos FELICE ADDATI y DIANA ADDATI VALE, asistidos de abogado, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ROSA ADDATI RECCHIA y PIERO ADDATI RECCHIA, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ROBERTO ADDATI SEPE, soltero, ex titular de la cédula de identidad número V- 3.181.780, fallecido en fecha 09/09/2014, según Acta de Defunción N° 529 de fecha 10/09/2014, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital y las partidas de nacimeintos de los hijos, insertas a los folios 21,22,23, y 24. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FELICE ADDATI VALE, DIANA ADDATI VALE, ROSA ADDATI RECCHIA y PIERO ADDATI RECCHIA titulares de las cédulas de identidad números V- 16.310.280, V- 12.460.964, V- 6.299.503 y V- 6.900.866, respectivamente, con respecto al de cujus ROBERTO ADDATI SEPE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (01:29 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Eira.-