REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-000619
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE PRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.263.620
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.263.620, asistido por el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas THAYMARA ANYELI FLORES ZARRAGA, Y BEATRIZ MARGARITA ZARRAGA DE FLORES, titulares de las cédulas de Identidad números V- 16.310.366, y V-4.556.089, respectivamente, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Edite.-