REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000446
SOLICITANTES: GILBERL ALBERTO OSES ZAMBRANO, DAVID JOSE OSES ZAMBRANO, PEDRO JOSE OSES ZAMBRANO, NOHELIA MARIA OSES ZAMBRANO y AYERIN JOSEFINA OSES ZAMBRANO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.044.466, V- 16.726.389, V- 16.726.391, V-18.535.082 y V-18.140.696, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY ROSALES, IPSA N° 233.061.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GILBERL ALBERTO OSES ZAMBRANO, DAVID JOSE OSES ZAMBRANO, PEDRO JOSE OSES ZAMBRANO, NOHELIA MARIA OSES ZAMBRANO y AYERIN JOSEFINA OSES ZAMBRANO, mediante la cual solicitaron se les nombrara Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus PEDRO JOSE OSES DIAZ, ex titular de la cédula de Identidad número V- 6.473.236, fallecido en fecha 13/09/2016, según Acta de Defunción N° 999, inserta al folio 250. Asimismo, se desprende de autos, las actas de nacimientos de los hijos, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante, siendo en consecuencia, procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GILBERL ALBERTO OSES ZAMBRANO, DAVID JOSE OSES ZAMBRANO, PEDRO JOSE OSES ZAMBRANO, NOHELIA MARIA OSES ZAMBRANO y AYERIN JOSEFINA OSES ZAMBRANO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.044.466, V- 16.726.389, V- 16.726.391, V-18.535.082 y V-18.140.696, respectivamente, con respecto al de cujus PEDRO JOSE OSES DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (10:57 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge