REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-001558
SOLICITANTES: WAGNER JOSE GUERRERO DELGADO y YEIMY YARLEIDYS ISTURIZ BRAZON, títulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.454.594 y V-13.375.999, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
Por ante LA Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 22/09/2015, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos WAGNER JOSE GUERRERO DELGADO y YEIMY YARLEIDYS ISTURIZ BRAZON, títulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.454.594 y V-13.375.999, respectivamente, debidamente asistidos el primerom por el abogado JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ y el segundo DULCE MARIA GARCIA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.878 y 237.990 respectivamente, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos , fundamentado en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, en relación al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 23/06/2011, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas. En dicho matrimonio no procrearon hijos, siendo su último domicilio conyugal en el sector Zamora, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas y que desde el mes de octubre de 2011, hasta la presente fecha, los solicitantes decidieron no continuar con la relación, donde la vida común no era, ní sería posible, efectuandose una ruptura definitiva y por ello decidieron legalmente separase de cuerpos y bienes.-
En fecha 24/09/2015, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 20/02/2017, el ciudadano WAGNER JOSE GUERRERO DELGADO, debidamente asistido, por medio de diligencia solicitó la conversión a divorcio previa notificación de su esposa.
En fecha 13/03/2017 se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta al folio 20.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2017, la ciudadana YEIMY YARLEIDYS ISTURIZ BRAZON, debidamente asistida, manifestó que por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación, solicitó la conversión en divorcio.
En tal sentido, visto que ha transcurrido el lapso establecido de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin que se pronuncie sobre la presente solicitud y las partes solicitan la conversión en divorcio, este Tribunal pasa a dictar su dispositiva:

ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: WAGNER JOSE GUERRERO DELGADO y YEIMY YARLEIDYS ISTURIZ BRAZON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.454.594 y V-13.375.999, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 23 de junio de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el acta N° 042, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 01:56pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES.

MV/YP/MALYURI.