REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000399.
SOLICITANTES: MIGUEL ARTURO DURAN GOMEZ Y ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR, IPSA N° 25.226.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MIGUEL ARTURO DURAN GOMEZ Y ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.609.655 y V-5.095.198, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 171, en fecha 04/12/1970, (actualmente Municipio Vargas del estado Vargas). Que en dicha unión no procrearon tres (3) hijos, de nombre JENNIFER ALEJANDRA DURAN MORALES, ROMI ROSALI DURAN MORALES y ROSELI YENNIRE DURAN MORALES, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, copias de las actas de nacimiento de los hijos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal en fecha 25/04/2017.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIGUEL ARTURO DURAN GOMEZ Y ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.609.655 y V-5.095.198, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas) en fecha 04/12/1970, asentada bajo el N° 171, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). –
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
CNM/ES/MALYURI
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