REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000299
SOLICITANTE: ANA TERESA LÓPEZ DE ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY TIRADO, IPSA N° 179.290
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Ana Teresa López de Rojas, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos José Francisco Rojas López y Jenny Liliana Rojas López, Únicos y Universales Herederos, respecto al de cujus José Francisco Rojas Badilla, extitular de la cédula de identidad número V-6.488.153, fallecido en fecha 25/07/2016, según Acta de Defunción N° 28, de fecha 27/07/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA TERESA LÓPEZ DE ROJAS, JOSÉ FRANCISCO ROJAS LÓPEZ y JENNY LILIANA ROJAS LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.888.625, V-15.166.363 y V-12.165.815, en su orden, con respecto al de cujus JOSÉ FRANCISCO ROJAS BADILLA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. CARMEN N. ALVAREZ M.
LA SECRETARIA,

Abg. EMPERATRIZ SOTO
En la misma fecha siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EMPREATRIZ SOTO


CNAM/ES/me.-