REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000465
SOLICITANTES: MARIA CECILIA ZAMBRANO ALVAREZ Y CARLOS SAMUEL ZAMBRANO ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE: RONNY JOSE MORAN GARCIA, IPSA N° 238.704
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada los ciudadanos María Cecilia Zambrano Álvarez y Carlos Samuel Zambrano Álvarez, titulares de las cedulas de identidad números V-19.272.480 y V-24.333.500 respectivamente, en su nombre y en representación de la ciudadana Karla Nairoby Zambrano Espinoza titular de la cedula de identidad N° V- 18.913.512, asistidos por el abogado Ronny José Moran García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.704, mediante la cual solicitan se les declare, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus Carlos Dully Zambrano Ramírez, ex titular de la cédula de identidad número V- 5.526.237, fallecida en fecha 27/11/2016, según Acta de Defunción N° 211, de fecha 02/09/2015, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA CECILIA ZAMBRANO ALVAREZ, CARLOS SAMUEL ZAMBRANO ALVAREZ y KARLA NAIROBY ZAMBRANO ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad números V-19.272.480, V-24.333.500 y V- 18.913.512, en su orden, con respecto al de cujus CARLOS DULLY ZAMBRANO RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIAN HERIQUEZ

En la misma fecha siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 pm.), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIAN HENRIQUEZ
CNM/ME/mt