REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001193
SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER SALAZAR LUNA Y LUISANA VALENTINA RODRIGUEZ LONGA.-
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, IPSA N° 23.347
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JESUS ALEXANDER SALAZAR LUNA Y LUISANA VALENTINA RODRIGUEZ LONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 15.543.669 y V- 17.482.396, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar, en fecha 03/06/2011. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Los Mangos, piso 2, apartamento 2, Palmar Este, Parroquia Caraballeda del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que por causas diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seno conyugal, se hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho desde el 07 de agosto de 2011, es decir, por más de cinco (5) años. Que han llegado a la conclusión razonable, de mutuo y amistoso acuerdo, de solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A. Acompañaron a la presente solicitud, certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad.
En este sentido, admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal en fecha 8 de mayo de 2017.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS ALEXANDER SALAZAR LUNA Y LUISANA VALENTINA RODRIGUEZ LONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 15.543.669 y V- 17.482.396, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar, en fecha 03/06/2011, asentada bajo el N° 248, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo las dos horas diez minutos de la tarde (2:10 pm), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. EMPERATRIZ SOTO








CNM/ES/Jorge.-