REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO CIVIL Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinticuatro (24) de mayo del dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ASUNTO N°: WP12-S-2017-000774

SOLICITANTE: CLEMENCIO QUINTIN SANDOVAL SMISTH, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.001
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano CLEMENCIO QUINTIN SANDOVAL SMISTH, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.451.001, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado N° 223.973, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno que dice ser de su propiedad, ubicado en la Peñita, Sector Palo e Vaca, La Urbina, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, que se encuentran descritas en la solicitud, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 19/05/17.
Ahora bien de la revisión del escrito de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, que el solicitante alega haber construido sobre un área de terreno de su propiedad que le otorgado por el Instituto Agrario Nacional situado La Peñita, Sector Palo e’ Vaca, La Urbina, Parroquia Carayaca, estado Vargas, en donde existe el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas. Dicho Tribunal conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de Agosto de 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de Agosto de 2002, donde le fue otorgada de forma exclusiva y excluyente, la competencia territorial en las parroquias que comprenden las referidas parroquias, por lo que, es a dicho tribunal a quien le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CLEMENCIO QUINTIN SANDOVAL SMISTH, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.451.001, en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ SOTO

En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco antes meridiem (10:25 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EMPERATRIZ SOTO
CNM/MH/Adianez.-