REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO CIVIL Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
ASUNTO: WP12-S-2017-000768
SOLICITANTE: AMILCAR JAVIER PEÑA ALTUVE
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TORBELLO,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano, AMILCAR JAVIER PEÑA ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.116, asistido por el abogado RICARDO A TORBELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.116, mediante el cual solicitó disolución del vínculo matrimonial existente con la ciudadana ENGRACIA BOLAÑO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.359.554, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, la cual se le dio entrada en fecha 18/05/2017.
Al respecto, este Tribunal observa que la parte solicitante en su escrito alegó lo siguiente:
“…nos residenciamos y fijamos como domicilio conyugal, en la Calle La Colina, Número Ocho (8), kilometro veintitrés, Parroquia El Junquito, Municipio Vargas del Estado Vargas…”
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito de solicitud y a los recaudos anexos, se desprende que los mismos fijaron su último domicilio conyugal en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra ubicada en la Parroquia Junquito, Municipio Vargas del estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Tribunal tiene competencia por el territorio en la Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano AMILCAR JAVIER PEÑA ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.116, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG CARMEN NATHALIE MARTÍNEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (02:55 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
CNM/ES/Adianez.-.
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