REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2016-000198
SOLICITANTES: YITZA ELIZABETH MELO MARQUEZ y DOUGLAS CASTRO ARRATIA
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA FERNANDEZ M., IPSA N° 151.850.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos fue presentada en fecha 17 de febrero de 2016, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por los ciudadanos YITZA ELIZABETH MELO MARQUEZ y DOUGLAS CASTRO ARRATIA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogada, conforme a la cual, solicitaron se decrete su separación, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 18/08/2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, según consta en la copia del Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud. Que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Montesano, sector La Tropicana, Parroquia Maiquetía del estado Vagas. Que no procrearon hijos durante su unión.
Por auto de fecha 19/02/2016, el Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria a derecho, y luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta al folio 13. Compareciendo en fecha 17 /06/2016, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso mediante diligencia que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2017, que cursa al folio 17, los ciudadanos: YITZA ELIZABETH MELO MARQUEZ y DOUGLAS CASTRO ARRATIA, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO: Ahora bien, este Juzgado observa que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YITZA ELIZABETH MELO MARQUEZ y DOUGLAS CASTRO ARRATIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.582.515 y V-11.643.609 respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vinculo conyugal que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 18/08/2012, asentada bajo el N° 196, folio 196, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMPERATRIZ SOTO AVILA
En la misma fecha siendo las tres y veinticinco (3:25 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. EMPERATRIZ SOTO AVILA
CNM/ESA/mary