REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000913
SOLICITANTE: NINOSKA MARGARITA COLINA RODRIGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana NINOSKA MARGARITA COLINA RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías propiedad de la ciudadana NINOSKA MARGARITA COLINA RODRIGUEZ, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Vargas, ubicada en la Urbanización Soublette, detrás del antiguo Telégrafo, casa N° 16, Parroquia Catia la Mar del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/10/2011, así como la autorización para construir las bienhechurías, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras, a favor de la ciudadana NINOSKA MARGARITA COLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.798, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO AVILA
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO AVILA
CNM/ESA/mary