REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000672
SOLICITANTE: ELOY LEÓN TELLERIAS
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMILIANO RODRIGUEZ RIVAS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ELOY LEON TELLERIAS, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial comprendida por una vivienda de una (01) planta construida sobre una parcela de terreno que se presume es propiedad del Municipio Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la avenida principal de Las Tunitas, calle Los Eucaliptos, Casa S/N, Parroquia Catia la Mar del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-080-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ELOY LEON TELLERIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.456.470, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-080-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días de Mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. EMPERATRIZ SOTO AVILA

En la misma fecha siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. EMPERATRIZ SOTO AVILA

CM/ES/Mary