REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-001281
SOLICITANTES: JOSE MANUEL TEIXEIRA DE SOUSA y MIREYA JOSEFINA RAMOS DE TEIXEIRA
ABOGADA ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, IPSA N° 175.625.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Código de Procedimiento Civil).

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de éste Tribunal, tal y como consta de los oficios CJ 16-4806 y CJ 16-4807, de fecha 13/12/2016, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 08/02/2017, me aboco al conocimiento del presente asunto.
Asimismo, se recibió por ante este Tribunal en fecha 22 de octubre de dos mil catorce (2014), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos José Manuel Teixeira de Sousa y Mireya Josefina Ramos de Texeira, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.765 y V-11.061.970, en su orden, asistidos del abogado. Ahora bien, se observa que admitida la presente solicitud desde el 28 de octubre de 2014, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.

De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que en consecuencia debe considerarse que el accionante ha perdido interés de que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05), días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. CARMEN N. MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. EMPARATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. EMPARATRIZ SOTO











CNMA/MAM/dioni.-