REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2017-000311
PARTE SOLICITANTE: ciudadana DOMINGA LIDIA GARBI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.609.519.
MOTIVO: Justificativo de Testigos
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano DOMINGA LIDIA GARBI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.609.519, debidamente asistido por la Abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ y ROSELI OSCARINA FRANCO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.440 y 20.784.588, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ SOTO AVILA
CNM/ESA/Eira.-