REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000109
SOLICITANTE: SCARLET DE LOS ANGELES ALVAREZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA, IPSA N° 166.127.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SCARLET DE LOS ANGELES ALVAREZ ALVAREZ, asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial constituida por una casa de dos (02) niveles de altura, ubicado en la calle principal de Wuenque, Sector las Tunitas, casa N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-075-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es Propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SCARLET DE LOS ANGELES ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 22.279.487, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-075-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y veintiocho antes meridiem (09:28 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
WSM/am
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