REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintidós (22) de mayo de (2017).
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-000760
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO JIMENEZ ARIAS y KAREN JULIETTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-5.381.435 y V-11.641.367 respectivamente, mediante la cual señala la fecha de separación de hecho, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO JIMENEZ ARIAS Y KAREN JULIETTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.381.435 y V-11.641.367 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/malyuri
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