REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000799
SOLICITANTE: MARIA ADRIANA DE FREITAS
APPODERADA JUDICIAL: NINOSKA SOLORZANO RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la ciudadana MARIA ADRIANA DE FREITAS, asistida de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiesta que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/05/1989. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres JONATHAN ALEXANDER y CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ DE FREITAS, actualmente mayores de edad, y que adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud, en fecha 29/06/2016 se acordó librar las boletas de citaciones ordenadas, las cuales fueron realizadas en fecha 18/07/2016 y 02/08/2016, respectivamente. En fecha 02/08/2016, el alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejo constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, En fecha 10/08/2016, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó escrito de pruebas, en fecha 11 de agosto de 2016, compareció la Fiscal del Ministerio Público y no tuvo nada que objetar a la presente solicitud. En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante, y en fecha 21/09/2016, se declaró la respectiva sentencia. En fecha 26/09/2016, compareció el ciudadano ALBERTO ANTONIO DOMINGUEZ, asistido de abogado y apeló de la decisión dictada en fecha 21/09/2016, siendo oída en ambos efectos por este Tribunal, y remitida posteriormente al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02/02/2017 el Tribunal Superior Civil, repuso la causa al estado de citación del ciudadano Alberto Antonio Domínguez Domínguez, siendo remitida en su oportunidad legal a este Tribunal en fecha 21/02/2017. En fecha 01/03/2017, se le dio entrada, siendo acordada la citación del ciudadano Alberto Antonio Domínguez Domínguez, por auto de fecha 04/04/2017, una vez constara en auto los fotostatos.
En fecha 18 de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos MARIA ADRIANA DE FREITAS y MARIA ADRIANA DE FREITAS CORREIA y desistieron totalmente de la solicitud y el procedimiento de Divorcio (185-A).
El Tribunal para resolver observa:
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Artículo 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

Vista la normativa anterior, este Tribunal con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.
Siendo que los ciudadanos MARIA ADRIANA DE FREITAS y ALBERTO ANTONIO DOMINGUEZ, desistieron de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la homologación de la solicitud.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción y el procedimiento, en la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentado por los ciudadanos MARIA ADRIANA DE FREITAS y ALBERTO ANTONIO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.974.732 y V-6.800.025, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2017.
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y quince antes meridiem (09:15 a.m.), se público y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-000799, contentiva del DIVORCIO 185-A (HOMOLOGADO),presentada por la ciudadana MARIA ADRIANA DE FREITAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintitrés (23), días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Malyuri