REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000203

PARTE SOLICITANTE: MORAIMA DE LAS MERCEDES BELLO OSES, actuando en representación de los ciudadanos ILDEGARDE ALEXANDRA BELLO OSES, ZULMA ALIDA BELLO OSES, MAITE YADIRA BECERRA OSES y PEDRO BELLO MENDOZA.

ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129.

MOTIVO: PARTICIÓN.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, por la ciudadana MORAIMA DE LAS MERCEDES BELLO OSES actuando en representación de los ciudadanos ILDEGARDE ALEXANDRA BELLO OSES, ZULMA ALIDA BELLO OSES, MAITE YADIRA BECERRA OSES y PEDRO BELLO MENDOZA, debidamente asistida de abogada, la cual fue asignada a este Tribunal.
En fecha 20 de febrero de 2017, se le dio entrada y anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que han convenido en la partición amigable de los bienes intestados de la masa hereditaria dejada por la causante la cual está Integrada por un activo.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“...Un (1) inmueble ubicado en la Calle Real de Mirabal, casa N° 7, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Distrito Federal hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo sus linderos: NORTE: Calle Real De Mirabal; SUR: Casa que es ó fue de Pedro José Izaguirre; ESTE: Con callejón denominado el Corralón; OESTE: Con casa de la Señora Delia Amarilis Mena Soto.
“…El total general aquí descrito alcanza la suma de un Millón Seiscientos Mil Bolívares (1.600.000,00 Bs.) de los cuales la mitad, es decir el 50%, corresponde en concepto de gananciales al conyugue sobreviviente, PEDRO BELLO MENDOZA, al cual se le deduce el pasivo reconocido por el fisco nacional, el mismo asciende a la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000,00 Bs.) según se evidencia de en la liquidación fiscal contenida en la planilla sucesoral N° 00240540 Exp N°121748 de fecha 18-09-2012 hecha la declaración del pasivo queda como acervo hereditario la suma que corresponde al cincuenta por ciento (50%)del valor total del inmueble que asciende a Ochocientos Mil Bolívares (800.000,00 Bs.), el coheredero (viudo) PEDRO BELLO MENDOZA antes identificado, en el acto de partición amigable de los bienes heredados acordó ceder el porcentaje que le corresponde como heredero el mismo asciende a la suma de ciento sesenta mil (160.000,00 Bs.), equivalente a un diez por ciento (10%) del porcentaje correspondiente a la quinta parte como heredero, sumado al activo adquirido como ganancial en la comunidad conyugal el cual asciende a un montante total de activo de novecientos sesenta mil (960.000,00 Bs.), para un total de sesenta por ciento de su patrimonio el cual acordó ceder en partes iguales a los cuatro coherederas, MORAIMA DE LAS MERCEDES BELLO OSES, ILDEGARDE ALEXANDRA BELLO OSES, ZULMA ALIDA BELLO OSES, MAITE YADIRA BECERRA OSES, supra identificadas siendo que para cada coheredera el activo individual le asciende a cuatrocientos mil (400.00 Bs), el valor total del activo según declaración sucesoral suficientemente citada en este documento el valor total del activo del activo objeto de esta partición amigable es de un millón seiscientos mil (1.600.00 Bs.) acordándose la partición final del activo heredado de la siguiente forma: el activo heredado consta de dos apartamentos en un primer piso y una planta baja, La planta baja quedara como propiedad, uso y disfrute de las cuatro coherederas antes identificadas, el patio-garaje queda para el uso de los tres inmuebles, los dos apartamentos ubicados en el segundo nivel , quedara dividido de la siguiente forma: el apartamento ubicado al Este, quedara en propiedad de la coheredera MAITE YADIRA BECERRA OSES, el apartamento ubicado al Oeste, quedara bajo la propiedad de la coheredera ZUMA ALIDA BELLOS OSES. Con las adjudicaciones precedentes que se perfeccionaran con el Registro del presente documento declaramos y aprobamos en todas sus partes la partición amigable aquí hecha, para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legales vigentes, y de acuerdo a esto hacemos la tradición correspondiente quedamos en posesión de nuestros bienes. Con este mismo documento nos comprometemos al mutuo saneamiento de ley y hacemos constar que sobre este inmueble que se adjudica no pesa ningún gravamen y nada deben por impuesto Nacionales ni Municipales ni por otro concepto”.

Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
 Original de la planilla de Declaración Sucesoral. Folios 3 al 10.
 Copia Certificada de documento de cesión de bien, debidamente Autenticada en la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 6, tomo 112, folio 23 hasta el 26 de fecha 16 de Junio de 2013. Folios 11 al 13
 Resolución signada SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CS-2013-00161, de fecha 25 de junio de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital. Folios 14 y 15.
 Constancia de fe de vida del ciudadano PEDRO BELLO MENDOZA. Folio 18.
 Original de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana MARTA OSES DE BELLO, signado con el N° 7455/08, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Folios 22 al 56
 Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
 Partidas de Nacimientos de las coherederas. Folios 63 al 70.

Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa se observa:
Revisado el contenido de la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Hereditaria este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes ciudadanos MORAIMA DE LAS MERCEDES BELLO OSES, ILDEGARDE ALEXANDRA BELLO OSES, ZULMA ALIDA BELLO OSES, MAITE YADIRA BECERRA OSES y PEDRO BELLO MENDOZA, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.569.043, V-6.497.238, V-7.998.328, V-13.042.966 y V-525.240. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Vargas. En Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta antes meridiem (09:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO








WSM/AM/Jorge.-