REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO N°: WP12-S-2017-000777
SOLICITANTE: CLEMENCIO QUINTIN SANDOVAL SMISTH
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano CLEMENCIO QUINTIN SANDOVAL SMISTH, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.451.001, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA, IPSA N° 223.973, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno que dice ser de su propiedad, ubicado en la Peñita, Sector Palo e Vaca, La Urbina, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, que se encuentran descritas en la solicitud, siendo asignada a éste Tribunal, dándosele entrada en fecha 19/05/2017.
Ahora bien de la revisión del escrito de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, que el solicitante alega haber construido sobre un área de terreno de su propiedad que le es otorgado por el Instituto Agrario Nacional, situado en La Peñita, Sector Palo e´ Vaca, La Urbina, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en donde existe el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas. Dicho Tribunal conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de Agosto de 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de Agosto de 2002, donde le fue otorgada de forma exclusiva y excluyente, la competencia territorial en las parroquias que comprenden las referidas parroquias, por lo que, es a dicho tribunal a quien le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CLEMENCIO QUINTIN SANDOVAL SMISTH, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.451.001, en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta antes meridiem (10:50 a.m.), se público y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO













WSM/AM/malyuri