REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000584.
SOLICITANTE: ELLY ALBERTO LEAL LORENZO
ABOGADA ASISTENTE: ROOY CARRION GARCIA I.P.S.A N° 177.605.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ELLY ALBERTO LEAL LORENZO, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a él y a su hermana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ LORENZO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la de-cujus MARIA CRISTINA LORENZO DE RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-1.453.813, fallecida en fecha 11/03/2017, de acuerdo al Acta de Defunción N° 246, de fecha 12/13/2017, que corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELLY ALBERTO LEAL LORENZO, y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ LORENZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.095.811 y V-9.998.778, en su orden, con respecto de la de-cujus MARIA CRISTINA LORENZO DE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco antes meridiem (09:55 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/malyuri
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