REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) días de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2016-000746
PARTE SOLICITANTE: JANIA LORENA ROVAINA GARCIA
APODERADOS JUDICIALES: TRINA MIJARES GUEDEZ y ANDRES B, MORENO OROSCO. IPSA NUMEROS 21.068 y 18.895 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los apoderados judiciales ciudadanos abogados TRINA MIJARES GUEDEZ y ANDRES B, MORENO OROSCO. IPSA NUMEROS 21.068 y 18.895 RESPECTIVAMENTE, de la ciudadana JANIA LORENA ROVAINA GARCIA, cédula de identidad número V-13.373.726, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 1.428 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 1428. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.

En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:

Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.

En consecuencia, evacuada oportunamente la Inspección Judicial que nos ocupa, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y ordena entregar la misma al solicitante, para que surta sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1428 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, transcrito ut supra. Cúmplase.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/jf
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2016-001584. En Maiquetía, a los treinta (30), días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria

Abg. ANDREA MARCANO