REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE: WP12-V-2015-000289
PARTE ACTORA: JOHAN ROBERTO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, .de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.385.896.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 24.689.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DASY CELULAR STOP CA., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circuncripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de noviembre de 2012, quedando inscrita bajo el N° 24, tomo 97-A.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL ORTUÑO PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.459.

-I-
ACTA-LECTURA-DISPOSITIVA
Vistos estos autos y tal como fue acordado en el acta de audiencia oral, de la cual esta dispositiva forma parte integrante, en el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2017, siendo las diez (10) antes meridiem, el ciudadano Juez y presentes en el despacho la representante judicial de la parte actora, OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, así como el ciudadano LUIS RAFAEL ORTUÑO PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.459, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, previo a la exposición oral de una síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión se procedió a pronunciar oralmente la decisión expresando el dispositivo del fallo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
-II-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR la acción por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por JOHAN ROBERTO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, .de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.385.896 contra SOCIEDAD MERCANTIL DASY CELULAR STOP CA., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circuncripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de noviembre de 2012, quedando inscrita bajo el N° 24, tomo 97-A contra SOCIEDAD MERCANTIL DASY CELULAR STOP CA., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circuncripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de noviembre de 2012, quedando inscrita bajo el N° 24, tomo 97-A. SEGUNDO: SE ORDENA la entrega del inmueble constituido por un (1) local comercial, ubicado en la Planta Baja del mini centro comercial, J´ SQUADRON, NIVEL 1, local 4,ubicado en la Avenida Boulevar Niza, en la Urbanizacion Palmar Este, Caraballeda, Municipio Vargas estado Vargas. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta (30) días del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL


EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA,


EL DFEFENSOR JUDIICAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO





Acto seguido, concluida la exposición de las partes, el Tribunal hace de conocimiento de las mismas que el fallo será dictado y publicado, previa síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión expuestos en forma oral, a las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), del día de hoy, para decidir.de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, dentro del plazo de diez (10) días se extenderá el escrito del fallo completo, conforme al artículo 877 eiusdem. Es todo, siendo las once y cuarenta antes meridiem (11:40 a.m.), se terminó, se leyó y conforme firma.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM/JF.-
EXP Nº WP12-V-2015-000289