REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2016-001519
SOLICITANTE: MARGIT ROSA LAREZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.550.043.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.886.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana MARGIT ROSA LAREZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.550.043, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.886, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alegó la ciudadana MARGIT ROSA LAREZ DE SERRANO, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente: 1.- Que en fecha 13 de Noviembre de 1991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2, distinguida con el N°20; 2.- Que establecieron su último domicilio en Barrio Aeropuerto, Sector 3, Vereda 2, Casa N° 31, Municipio Vargas del Estado Vargas.-Que no existe bienes que liquidar. 4.- Que no procrearon hijos, 5.- Que desde el mes de marzo de 2008, se encuentra separada de hecho de su cónyuge ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, y que hasta la presente fecha no se han reconciliado, ni han vuelto a reanudar la vida conyugal y que han transcurrido más de 5 años. 6.- Que solicita la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y que sea citado el ciudadano ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, anteriormente identificado.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2016, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público y la citación del ciudadano ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, la ciudadana MARGIT ROSA LAREZ DE SERRANO, consigna los emolumentos correspondientes a los fines de que se practique la notificación al Representante del Ministerio Público y la citación al demandado, asimismo consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de las citaciones correspondiente
En fecha 17 de Noviembre de 2016, otorga Poder Apud- Acta al Abogado Carlos Aguilera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.886.
En fecha 01 de Diciembre de 2016, el ciudadano Gabriel Navarro, Alguacil Titular adscrito al Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado a la ciudadana MARIANELA GÓMEZ, Fiscal Quinta Representante del Ministerio Público.
En fecha 04 de abril de 2017, el ciudadano ALCIDES ROVAINA, Alguacil Titular adscrito al Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al ciudadano ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, parte demandada en el presente Juicio,
En fecha 24 de Abril de 2017, compareció el ciudadano ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, debidamente asistido por la Abogada URSULA DÍAZ, consignó escrito de contestación y Promoción de Pruebas.
En fecha 03 de Mayo de 2017, el apoderado judicial de la ciudadana MARGIT ROSA LAREZ VIVAS, consignó Escrito de Promoción de Pruebas
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por uno de los conyugues, el artículo 185-A, señala al tenor siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Ahora bien, con respecto al último aparte del artículo antes transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nro. 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, Caso Víctor José Vargas Irausquin y Carmen Leonor Santaella de Vargas, señala al tenor siguiente:
“…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”…”
Así pues, consta en las actas procesales, que el ciudadano ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, fue debidamente citado, a fin de manifestar lo que considerare conveniente respecto de la solicitud de divorcio formulada por su conyugue y visto que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna por lo planteado por la solicitante, pero que se tome en cuenta la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de Mayo de 2014, siendo así y en cumplimiento a dicha sentencia, el tribunal abrió la articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
De la articulación probatoria, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, consignó escrito de contestación y promovió pruebas. Mediante el cual manifestó que conviene en la solicitud formulada por la ciudadana MARGIT ROSA LAREZ DE SERRANO, y da cierto el hecho de que lleva separado de dicha ciudadana más de ocho (08) años y solicita su conformidad de que se declare con lugar la solicitud de divorcio. Asimimos, en fecha 03 de mayo de 2017 el apoderado judicial de la ciudadana MARGIT ROSA LAREZ DE SERRANO, consigno escrito de prueba, las cuales fueron admitidas en fecha 26 de abril y 04 de mayo de 2017.
Asimismo, acompañó a su solicitud, los siguientes instrumentos: Acta de Matrimonio celebrado ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial N° 2, Copia fotostática de sus cédulas de identidad. Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos MARGIT ROSA LAREZ DE SERRANO, y ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Noviembre de 1991, por ante Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial N° 2, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por el solicitante, han transcurrido más de ocho (08) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
En ese orden de ideas, como fueron rendidas las testimoniales, probanza en el presente procedimiento, de las cuales quedó efectivamente demostrado, los alegatos de la solicitante con respecto a demostrar que se cumplió unos de los requisitos establecidos por el articulo 185-A que es que la ciudadana y su conyugue han permanecido separados de hecho por más de ocho (8) años, circunstancia que sin lugar a dudas tiene incidencia en la procedencia de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, objeto de decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARGIT ROSA LAREZ DE SERRANO, y ELIAS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.550.043 y V.10.576.167, respectivamente, contraído en fecha 13 de noviembre de 1991, ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial N° 2. ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
MV/DP/Adianez.
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