REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: WILLIAM FRANCISCO BENAVIDES MAZON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-31.110.782.-
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.519.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000217.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano WILLIAM FRANCISCO BENAVIDES MAZON, titular de la cédula de identidad N° V-31.110.782, asistido por el abogado AQUILES BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.519, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alega asimismo, que contrajo matrimonio ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18/01/1989. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres GUILKER JAVIER GONZALEZ y YOLIANNY YASNEIDY GONZALEZ, actualmente mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha 23 de febrero de 2017, se ordeno la citación de la ciudadana YOLANDA MARIA GONZALEZ DE BENAVIDES y de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 20 de marzo de 2017, compareció la ciudadana YOLANDA MARIA GONZALEZ DE BENAVIDES, titular de la cédula de identidad No. V-7.373.267, en su carácter de cónyuge, y acepto y se adhirió a todos y cada uno de los hechos alegados en la solicitud. En fecha 04 de abril de 2017, se libro boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico, cual se realizó en forma personal según consta al folio 19 de la solicitud.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO BENAVIDES MAZON y YOLANDA MARIA GONZALEZ DE BENAVIDES, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-31.110.782 y V-7.373.267, respectivamente, contraído por el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18/01/1989, asentada bajo el N° 53, folio 115, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZALEZ F. LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mñana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


EG/DP/MALYURI