REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: DICXIE COROMOTO CRESPO MENESES y LUIS JAVIER MORENO GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.717.617 y V-13.945.587, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARLIN ZULAY MARQUEZ DE GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.325.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000395.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos DICXIE COROMOTO CRESPO MENESES y LUIS JAVIER MORENO GALVIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.717.617 y V-13.945.587, respectivamente, asistidos por la abogada MARLIN ZULAY MARQUEZ DE GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.325, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave del estado Miranda, en fecha 08/10/2001. Que en dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 29 de marzo de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 20 de la solicitud.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DICXIE COROMOTO CRESPO MENESES y LUIS JAVIER MORENO GALVIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.717.617 y V-13.945.587, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave del estado Miranda, en fecha 08/10/2001, asentada bajo el N° 88, folio 88, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


EG/DP/MALYURI