REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2014-000803
SOLICITANTE: SABRINA DE JESUS SOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.507.613.-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS RAMON ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 176.687.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SABRINA DE JESUS SOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.507.613, debidamente asistida por el profesional del derecho DOUGLAS RAMON ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.687, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de un nivel edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en Calle Real, de Vía Eterna, Subida al Barrio Vista al Mar, Casa S/N, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0056-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “SI ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SABRINA DE JESUS SOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.507.613, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0056-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
EG/DP/Editealmeida.-
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