REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-001561
SOLICITANTE: ASDRUBAL JOSÉ MOLINA PATERNINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 23.565.753.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO CANACHE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.177.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MOLINA PATERNINA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.565.753, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO CANACHE GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.177, mediante la cual solicito les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de un nivel edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en la Avenida Principal de Tanaguarena, diagonal con la Calle Plaza el Carmen Parcela No. 21, Sector 4, Manzana 32, casa No. 21, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0476-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MOLINA PATERNINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.565.753, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0476-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
EG/DP/Editealmeida.-