REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000556
SOLICITANTES: YOSWELL JOSÉ GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.308.049.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.208.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada el ciudadano YOSWELL JOSÉ GARCIA ROMERO, titular de la cedula de identidad número V-16.308.049, asistido de abogado, actuando en nombre propio y en representación de su hermano JEAN CARLOS JESÚS GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.783, mediante la cual solicitó se les declare a el y a su hermano, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JESÚS MARÍA GARCIA VILLALBA, ex titular de la cédula de identidad número V-3.942.272, fallecido en fecha 09/09/2016, según Acta de Defunción N° 983, de fecha 10/09/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOSWELL JOSÉ GARCIA ROMERO y JEAN CARLOS JESÚS GARCIA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.308.049 y V-14.313.783, en su orden, con respecto al de cujus JESÚS MARÍA GARCIA VILLALBA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ELIA DEL MILAGRO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO.
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO.

EMG/DP/JFGV