REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-000423
SOLICITANTE: YURI DANIEL AVILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.106.347.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 191.391.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano YURI DANIEL AVILA MARTINEZ, asistido de abogado, actuando en nombre propio y en representación de su madre IRMA DEL CARMEN MARTINEZ DE AVILA, y de sus hermanos FRANKLIN RENATO AVILA MARTINEZ, MARVIN RAMON AVILA MARTINEZ, LENINSKA AVILA MARTINEZ y NAIDZLISKA AVILA MARTINEZ, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus RENATO RAMON AVILA SALAZAR, ex titular de la cédula de identidad número V- 2.167.858, fallecido en fecha 02/12/2014, según Acta de Defunción N° 460 de fecha 03/12/2014, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YURI DANIEL AVILA MARTINEZ, IRMA DEL CARMEN MARTINEZ DE AVILA, FRANKLIN RENATO AVILA MARTINEZ, MARVIN RAMON AVILA MARTINEZ, LENINSKA AVILA MARTINEZ y NAIDZLISKA AVILA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 16.106.347, V.- 3.235.502, V.- 9.994.638, V.- 12.164.519, V.- 13.223.444 y V- 18.931.877, respectivamente, con respecto al de cujus RENATO RAMON AVILA SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
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