REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º

SOLICITANTES: PASTORA DEL CARMEN ROMERO BALLESTEROS Y HENRRY ARMANDO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.845.606 y V-6.004.446, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS MONASTERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.914.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2016-000090

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 27 de enero de 2016, por los ciudadanos, PASTORA DEL CARMEN ROMERO BALLESTEROS Y HENRRY ARMANDO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.845.606 y V-6.004.446, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por los abogados por los abogados ADOLFO QUINTERO y DOUGLAS JOSE MONASTERIOS TORTOZA, abogados en ejercicios e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 31.886 y 88.914, respectivamente, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que desde hace tres (3) años y medios su unión matrimonial vivió una situación irregular que produjo la ruptura de la relación matrimonial, por lo cual han permanecido separados de hechos, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su último domicilio conyugal: Playa Grande, Edificio María Amelia, apartamento No. 43, Pios 4, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de febrero de 2016, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2017, la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ROMERO BALLESTEROS, asistida de abogado, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación, posteriormente compareció el ciudadano HENRRY ARMANDO COVA, asistido de abogado, se dio por notificado y ratifico lo solicitado por la ciudadana antes mencionada.
En fecha 11 de marzo de 2016, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 27, de la solicitud. En fecha 30 de marzo de 2016, el Alguacil GABRIEL NAVARRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibo librado a la Dra, MARIANELA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: PASTORA DEL CARMEN ROMERO BALLESTEROS Y HENRRY ARMANDO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.845.606 y V-6.004.446, respectivamente y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 27 de abril de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO