REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: GLORIA ENCARNACION NAVAS y LUIS ALBERTO GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.641.440 y V-5.570.588, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.407
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
ASUNTO: WP12-S-2017-000062

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos GLORIA ENCARNACION NAVAS Y LUIS ALBERTO GALAVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.641.440, y V- 5.570.588, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.407, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas, del Estado Vargas), en fecha 15/03/1977. Que en dicha unión procrearon tres (3) hijas de nombres ARELIS DEL CARMEN GALAVIS NAVAS, YIXDI MARLYN GALAVIS NAVAS Y KATHERENE YERALDIM GALAVIS NAVAS, Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Enero de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 23 de la solicitud. En fecha 16 de Marzo de 2017, en fecha 20 de marzo 2017, la ABG. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio veintiséis (26) de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLORIA ENCARNACION NAVAS Y LUIS ALBERTO GALAVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.641.440, y V-5.570.588, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, ( hoy Municipio Vargas, del Estado Vargas), en fecha 15 de Marzo de 1977, asentada bajo el N°38, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ELIA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO