REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 158°

SOLICITANTES: YANESKA NAZARETH YANEZ DIAZ y DANNYL JESUS CASTILLO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.797729 y V-16.485.886, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: YUBISAY PEREZ y GILBERTO NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.231 y 211.128, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2016-000447
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 06 de Abril de 2016, por los ciudadanos, YANESKA NAZARETH YANEZ DIAZ y DANNYL JESUS CASTILLO SEGURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.797.729 y V-16.485.886, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por los abogados YUBISAY PEREZ y GILBERTO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.231 y 211.128, respectivamente, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde el 01 de marzo de 2014 su unión matrimonial vivió una situación irregular que produjo la ruptura de la relación matrimonial, por lo cual han permanecido seprados de hechos, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos y Bienes. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su último domicilio conyugal: en la Calle Real de Pariata, Casa Numero 23 debajo de los extintores el vigía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Abril de 2016, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2017, los ciudadanos YANESKA NAZARETH YANEZ DIAZ y DANNYL JESUS CASTILLO SEGURA, asistidos por la abogada YUBISAY PEREZ, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.

En fecha 13 de Julio de 2016, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 18, de la solicitud. En fecha 08 de Noviembre de 2016, el Alguacil GABRIEL NAVARRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibo librado a la Dra, AIMARA RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: YANESKA NAZARETH YANEZ DIAZ y DANNYL JESUS CASTILLO SEGURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.797.729 y V-16.485.886, respectivamente y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 07 de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
EG/DP/Lucy.-