REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000302.
SOLICITANTE: DAMAIRA JOSEFINA QUESADA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.609.652.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.290.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana DAMAIRA JOSEFINA QUESADA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.609.652, asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no le es propio, ubicada en la Avenida Principal de Montesano diagonal al Bloque uno y frente la Bomba de Gasolina, Sector El Trébol, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia del Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 01/03/2017, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAMAIRA JOSEFINA QUESADA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.652, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELIA GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO


EG/DP/MALYURI